4 de mayo de 2009

Cómo seguir cotizando para la pensión sin tener un empleo

Encontrado en día@día.net:

Muchos trabajadores que se quedan en paro durante los últimos años de su vida laboral desconocen la posibilidad de seguir cotizando individualmente para mantener su nivel de aportaciones con el objeto de cobrar la pensión esperada. Para ello es necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

¿Quién puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?

Cualquier trabajador que cause baja en un régimen de la Seguridad Social en el que estuviera cotizando y no esté dado de alta en otro régimen en el momento de suscribir el convenio.

También pueden suscribirlo asalariados con contrato fijo o autónomos, que continúen dados de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años, siempre y cuando acrediten 35 o más años de cotización efectiva y estén exentos de cotizar por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal.

Asimismo, los trabajadores que cesen en su prestación de servicios por cuenta propia o ajena y que sean contratados nuevamente por otro empresario o el mismo, con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores al cese.

Otro de los supuestos afecta a los trabajadores pluriempleados que pierdan uno de sus puestos de trabajo y quieran seguir completando su cotización. Igualmente, para aquellos desempleados que agoten la prestación contributiva y los subsidios por estar en el paro; y para quienes les sea denegada una pensión solicitada o el cobro de la incapacidad permanente.

¿Qué requisitos se exigen?

Tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les anuló o extinguió el derecho a la pensión, el periodo mínimo de cotización citado deberá estar cubierto en el momento en el que se extinguió la obligación de cotizar.

Esta cotización de 1.080 días no será exigible a los trabajadores que suscriban un convenio especial en supuestos especiales.

¿Qué supuestos especiales existen?

Los perceptores de un subsidio de desempleo mayores de 52 años, con derecho a cotizar para la pensión de jubilación; trabajadores con 55 o más años afectados por determinados expedientes de regulación de empleo; trabajadores en situación de huelga o cierre patronal; trabajadores a tiempo parcial que quieran completar su cotización; aquellos que reduzcan su jornada para el cuidado de menores de seis años, discapacitados o familiares dependientes; asalariados con permiso o licencia en cumplimiento de un puesto público sin retribución o cuidadores no profesionales de personas dependientes.

¿Por qué prestaciones se cotiza?

Las aportaciones que se hagan a través de estos convenios cubren las situaciones derivadas de contingencias comunes, fundamentalmente la jubilación, ya que no dan derecho al cobro de subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y lactancia. Quedan excluidas la cotización y, por tanto, las prestaciones por desempleo y Fogasa.

¿Cuánto y cuándo se paga y cómo se calcula la aportación?

La cuota debe ingresarse en la Seguridad Social mensualmente. La cantidad será la resultante de aplicar a la base de cotización que elija el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (28,3% en 2009) y multiplicar el resultado por el coeficiente 0,94.

Así, la cantidad que se ingrese todos los meses dependerá de la base de cotización por la que se opte. El interesado podrá escoger la base máxima de cotización del grupo que correspondiera a la categoría profesional en la que estaba encuadrado en el momento de dejar de trabajar, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses consecutivos o no, en los últimos cinco años.

También puede escogerse la base mínima de cotización vigente en la fecha en la que se suscriba el convenio, ya sea para el Régimen General o el de autónomos; o una base intermedia comprendida entre las anteriores. En ningún caso, la base que se elija puede ser inferior a la mínima ni superior a la máxima del momento en el que se firme el acuerdo.

La opción de incrementar la aportación en la misma cuantía que lo haga la base máxima cada año, así como la renuncia a dicho incremento, deberá comunicarse antes del 1 de octubre y tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

¿Dónde se solicita?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Administración de ésta última correspondiente al domicilio del solicitante.

7 comentarios:

F.G.A. dijo...

El problema es cómo cotizar si estás parado y has dejado de cobrar la prestación.

Y luego estamos los autónomos. Los olvidados por el sistema.

Lo siento, no estoy muy positivo.

Un abrazo

Jesús dijo...

No es para menos, estamos en una época poco positiva me temo. Pero, bueno, seguiremos tirando para adelante.

Un saludo.

juanma dijo...

hola mi pregunta es la siguiente tengo 64 años y cotizados a la seguridad social como asalariado 24 años de los 50 años a los 64 años tengo cotizados 3 años como autonomo quisiera saber si esos 3 años cotizados como autonomo me valen para la jubilacion ya que piden 2 años cotizados dentro de los ultimos 15 años para sacarte la media gracias

Jesús dijo...

Amigo Juanma, me temo que no sé responderte, aunque supongo que te podrán informar bien en la oficina de empleo.

Anónimo dijo...

Hola,

soy una chica de 25 años que se ha quedado sin trabajo hace 3 meses. Cómo debo cotizar a la Seguridad Social? A qué rama debo acogerme?' Alguién me puede ayudar?

Muchas gracias

Jesús dijo...

Si estabas trabajando y tienes derecho a la indemnización del paro, ésta incluye la Seguridad Social.

Pregunta en tu oficina del paro, allí te lo pueden explicar.

Unknown dijo...

hola buenos dias Jesus
te explico mi caso

Soy empleado publico personal laboral OJO NO FUNCIONARIO DE CARRERA pero si empleado publico como personal laboral fijo discontinuo en hacienda 3 meses al año y el resto de 9 meses en inactividad . Entonces tengo 38 años y tengo 12 años cotizados mi idea era llegar a los 52 años y cogerme el subsidio de 52 años (teniendo 15 años cotizados, 6 a terceros (regimen general es lo que piden en el INEM) i haber trabajado o cotizado 2 años en los ultimos 15 años.Es decir que si llego a los 52 años por ejemplo en el 2020 tendre que tener 2 cotizado minimo entre 2005 y 2020 ya que son 2 en los ultimos 15.

El tema es que seguro que subiran el nivel minimo de cotizacion de 15 años a 18 o 20 años, entonces cuando llegue a los 52 años para solicitar el subsidio especial de 52 años al inem yendo al ritmo de 3 meses por año en Haciendo tendre solo 15 años cotizados. Mi idea es la siguiente: HACER UN CONVENIO ESPECIAL entre campaña de hacienda y campaña es decir trabajo 3 meses y 9 sin trabajar y luego otra vez 3 y 9 sin trabajar y todo el rato asi. PERO LA GRAN PREGUNTA ES: LA SEGURIDAD SOCIAL ME ACEPTARA COMO COTIZADO ESTOS PERIODOS DE CONVENIO ESPECIAL? lo digo porque aunque no trabajara durante esos 9 meses de inactividad ,no deja de ser tampoco cierto que estoy de alta en una empresa entonces no se si habra alguna incongruencia.

Como lo vees?
Un saludo
Angel