20 de enero de 2012

¿Hay que fiarse de las promesas del banquero que no estén en el contrato?

Encontrado en GurusBlog:


Caso 1: las participaciones preferentes

El último escándalo de participaciones preferentes de la CAM, La Caixa y otras entidades ha destapado una realidad: lo que prometieron los banqueros (“cuando lo necesites, podrás tener tu dinero en 48 horas”) no se ha cumplido. Y eso que en este caso no se trataba de desinformación ni de mala voluntad sino de que, a causa de la desconfianza en la solvencia de nuestros bancos, las participaciones preferentes han dejado de ser “colocables”. ¿Resultado? Ahora lo que prima es el contrato y lo que dice el contrato es que si vendes o no vendes es cosa tuya y que el banco no tiene obligación de devolverte el dinero.
¿Qué hemos aprendido?

  1. Que no todos los productos de inversión son seguros
  2. A preguntar por la fecha exacta en que nos devolverán el dinero y dónde consta esta información en el contrato (en las participaciones de la CAM la fecha de vencimiento era… ¡el año 3.000!)
  3. A preguntar qué pasaría en caso de necesitar el dinero antes del plazo acordado y dónde consta esta información en el contrato

Caso 2: los depósitos a plazo y las cuentas

Al contratar un depósito se pueden cerrar al menos 2 acuerdos que no constan por contrato: (1) eliminar las comisiones de la cuenta asociada y (2) poder cancelar antes del plazo sin penalización. En estos casos no solía haber problemas hasta que los múltiples SIP, fusiones y absorciones de cajas y bancos han puesto patas arriba cientos de oficinas: directores de sucursal destituidos, nuevas políticas repentinas… ¿Resultado? “No sé qué te prometió el anterior pero eso ahora no puede ser”.
¿Qué hemos aprendido?
  1. A pedir todas las condiciones por escrito
  2. Si no pueden constar en el contrato (lo más probable cuando se llega a un “acuerdo especial” es que nos digan que no se puede hacer constar en un contrato porque se trata de “contratos tipo” inalterables), tenemos que pedir que redacten un anexo o al menos que nos envíen un e-mail al que podernos agarrar llegado el momento

Caso 3: las hipotecas

Las denuncias por cláusulas abusivas, como suelos o swaps, tienen algo en común: los afectados aseguran no haber sido debidamente informados por su banquero aunque en el contrato constaran todas las condiciones.
¿Qué hemos aprendido?
  1. A no firmar un contrato si no lo entendemos, desoyendo todos los “no te preocupes” que podamos oír del banquero
  2. A no fiarnos de las predicciones de una sola persona, sin buscar otras opiniones o información complementaria. “Contrata un ‘seguro’ SWAP porque el Euribor seguirá subiendo y así estarás protegido”, aseguraron muchos banqueros en el verano de 2008, justo antes de que el índice comenzara a caer en picado
En general, regatear o tener un trato favorable extracontractual con el banco puede sernos favorable cuando se trata de cosas pequeñas o poco importantes: ahorrarnos comisiones en cuenta, medio punto arriba o debajo de rentabilidad… Ha sido una práctica habitual hasta el momento.
Lo que no es aconsejable, sobre todo en tiempos de cambios e incertidumbre como los actuales, es correr riesgos con los ahorros de toda la vida, un seguro que vamos a pagar durante 10 años, etc. Ahí, el papel manda y a las palabras… se las lleva el viento.

1 comentario:

Rafael dijo...

Vaya sprint has pegado en 4 días. Ahora estoy de exámenes pero en cuanto tenga un momento me los leo todos.