24 de febrero de 2012

Ejemplos reales de aplicación de la reforma laboral

Encontrado en Laboro:

La reforma laboral del 11/2/2012 no es demasiado extensa en el nº de cambios pero sí es importantísima en la profundidad. Una reforma "extremadamente agresiva" como dijo el ministro de economía el día anterior a su aprobación. Sobre ella se podrían escribir muchos artículos bastantes extensos desde el punto de vista técnico. Algunos se han publicado en Laboro y muchos otros en la prensa, así que ya hay información técnica más que suficiente. Así que para finalizar, de momento, la serie de artículos sobre esta última reforma, se ha optado por poner una serie de ejemplos totalmente reales de distintas aplicaciones posibles del Estatuto de los Trabajadores tal y como ha quedado.

Más de uno está diciendo, con enorme acierto, que esta reforma no es más que haber dado categoría de legal a lo que antes hacían las empresas igualmente pero era ilegal. La legalidad no impresiona a un empresariete hispánico, como demuestra cada día al no facturar ni la mitad de lo que hace. Por tanto que ahora sea legal no quiere decir que estos ejemplos vayan a suceder más que antes y por ello no hay que asustarse en demasía. Que se asusten los empresarios que son los que más tienen que perder porque son los que más tienen. Duelen más las caídas desde más alto. Si deciden joder a su clientela... ellos verán.

Ejemplo. Art.52.d ET

Te podrán despedir con indemnización de 20d/año sólo por tener dos o más bajas que sumen al menos 9 días en los últimos dos meses, si ninguna de ellas supera los 21 días. Aunque la empresa gane millones de euros al año y tu ausencia no hubiera supuesto perjuicio alguno.

Ejemplo. Art.52.d ET

Igual que el anterior pero con dos o más bajas que sumen al menos 23 días en el último año si ninguna supera los 21 días.

Ejemplo. D.A.20ª ET

Si tienes plaza por oposición de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública podrás ser despedido con indemnización de 20d/año y tope de 12 mensualidades por insuficiencia presupuestaria sobrevenida en 3 trimestres consecutivos.

Ejemplo. Art.39 ET

A un jefe de contabilidad le podrán poner de administrativo si ambas categorías fueran del mismo grupo profesional, que es lo más probable. Si no le reducen el salario no hay derecho a demanda de impugnación ni a extinción voluntaria del contrato con indemnización.

Ejemplo. Art.41 ET

Sin necesidad de que haya pérdidas, si existen razones probadas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo:

· A un cocinero le podrán poner de camarero con salario de camarero.
· Al que cobre por encima de convenio le podrán bajar hasta el salario de convenio.
· A quien trabaje menos de 40h semanales le podrán subir hasta 40.
· A quien libre 2d por semana le podrán hacer librar 3d cada dos semanas.
· A cualquiera le podrán cambiar de horario o de turno.

Esto se lo podrán hacer a cualquier trabajador incluyendo los que tengan un contrato indefinido con 50 años de antigüedad anterior a la reforma. Sólo se podrá aceptar o bien impugnar en los juzgados y/o rescindir contrato con indemnización de 20d/año y tope de 9 mensualidades.

Ejemplo. Art.41 ET

Si un trabajador está cobrando 800€ en A y 400€ en B, la empresa podrá bajarle el A con el método anterior y subirle el B. El trabajador sigue cobrando lo mismo por lo que ni demandará ni extinguirá su contrato, pero la empresa pagará menos cotizaciones. Por tanto la SS tendrá menos ingresos y el trabajador cobrará menos de paro, bajas, jubilaciones…

Ejemplo. Art.41 ET

La empresa podrá aplicar a toda la plantilla una bajada colectiva de salarios y/o un aumento de jornada y cambio de horarios o turnos. Si lo firma Toñi la camarera, la delegada padefa que no distingue una nómina de una multa de la Guardia Civil, los afectados no podrán demandar contra el acuerdo, pero sí rescindir contrato cobrando indemnización de 20d/año con tope de 9 mensualidades.

Ejemplo. Art.55 ET

Te podrán despedir sin indemnización con sólo alegar causa disciplinaria aunque sea inventada. Si demandaras, la empresa tendría que demostrar la veracidad y gravedad de la causa. Casi seguro que sería declarado improcedente y para despedirte tendrían que pagarte la indemnización de 45 a 33d/año (el nº exacto depende de varias cosas), pero sin recargo porque han quitado los salarios de tramitación. Por tanto ¿para qué pagarla antes? Ya pagaremos cuando nos obligue una sentencia. De 1.000 demandarán 10 y 990 pondrán el culo.

Ejemplo. Art.4 RD 3/2012

Una empresa podrá forzar a un empleado con más de 3 años de antigüedad (derecho a más de 1 año de paro) a aceptar un despido improcedente sin cobrar la indemnización, con lo que se la queda el jefe en B porque el dinero sí que sale de la empresa. Luego trabajaría 3 meses cobrando paro y salario B a la vez. A los 3 meses le harían un contrato Rajoy por el cual la empresa se podrá desgravar el 50% del año de paro que le quedara al trabajador y tendrían bonificaciones de cotización durante 3 años.

Ejemplo. Art.4 RD 3/2012

Una empresa puede hacerle un contrato Rajoy a cualquier trabajador y tendrá despido 100% gratis y 100% libre durante el primer año. Cuando falte un día, le comunicarán que no ha pasado el período de prueba y le harán un nuevo contrato Rajoy al día siguiente. En el peor de los casos, cuando le despidan tras 18 contratos, el trabajador demandará y le pagarán la indemnización de despido improcedente, pero sin recargo como se explicó antes. Así que ¿para qué hacerle un contrato indefinido normal con indemnización? Le hacemos 18 contratos Rajoy y si demanda ya pagaremos cuando nos obliguen, pero no pagaremos más.

Ejemplo. Art.23.1.3 ET

Hay un nuevo permiso retribuido de 20h anuales para hacer cursos que pueden ser a distancia. Casi ningún trabajador lo usará contra la voluntad de la empresa, aunque pueda. Pero no faltarán trabajadores de administraciones y empresas públicas que verán claro que son 3 días libres más al año. Sólo tendrán que pagar a alguien para que les certifique que les han dado un curso a distancia y ya pueden irse a la playa. No se impide que este permiso se disfrute pegado a las vacaciones o a los moscosos. ¡Yuju!

Ejemplo. Art.86.3 ET 

Si tu convenio ya está caducado, como la mayoría, le queda de vida hasta el 12/2/2014. Si no se renueva antes tu convenio desaparecerá y a ti y a todos tus compañeros os podrán bajar al salario mínimo de 650€ mensuales.

Ejemplo. Arts.47 y 51 ET
Tu empresa se podrá autorizar un ERE a sí misma, tanto de despidos como de reducción como de suspensión. Ya no necesitan que se lo apruebe la autoridad laboral ni que se lo firme Toñi la camarera.

Ejemplo. Art.33.8 ET

Si tu empresa tiene menos de 25 trabajadores, el FOGASA le pagará 8 de los 20d/año de indemnización en despidos objetivos procedentes. Por tanto el coste real del despido objetivo será de 12d/año en la inmensa mayoría de empresas. Casi ningún trabajador demandará contra su despido porque ahora tienen menos que ganar al haberse suprimido los salarios de tramitación.


Sobre el nuevo contrato de formación no os preocupéis. No se lo van a hacer a nadie, igual que hasta ahora, porque es mucho "mejor" el contrato Rajoy y sobre todo es muy sencillo. DESDE HOY CONTRATO RAJOY. Quien no se lo crea... al tiempo.

Por supuesto que contra las acciones de ejemplo cabrían demandas en contra, porque la mayoría de ellas suponen fraude de ley y aunque no lo supongan, muchas de ellas tienen unos requisitos de fondo y de forma cuyo incumplimiento implicaría ganar la demanda. Afortunadamente, Manolo el del bar y Paco el del taller no saben hacer despidos, ni movilidades funcionales (¿lo cuálo? diría Manolo) ni menos aún convenios colectivos o un ERE. No saben hacer ni un contrato ni una nómina. Entonces Manolo y Paco se van a una asesoría y en la inmensa mayoría de ocasiones TODO el papeleo de vuestra relación laboral acabará en manos de la asesoría más barata que puedan encontrar: ¡tachán! la asesoría Pepe de turno. Lo harán todo mal. Llevan 25 años haciendo contratos temporales con causas ridículas y nóminas sin mirar los convenios, por lo que seguirán igual. No están al tanto de los requisitos que va añadiendo o matizando la jurisprudencia (¿la cuála? diría Paco). Ante cualquier movimiento hay que informarse y sobre todo, quizá lo más importante, grabad todas las "reuniones" que tengáis con vuestros jefes en las cuales os puedan comunicar cualquier tipo de cambio. En función de lo que digan la cagarán casi seguro, porque no tienen ni idea de normativa laboral. Es lo que tiene que se la hayan pasado por los c... durante toda su vida.

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