17 de julio de 2011

El cómo y el porqué de los sueldazos

Encontrado en Ciber-Revolución:

Durante este último mes, después de la toma de posesión de alcaldes y concejales en los 8.116 municipios que tiene España, no hemos dejado de leer noticias sobre los enormes sueldos que se ponen nuestros ediles. Las remuneraciones y dietas que se adjudican nuestros cargos municipales son una auténtica barbaridad y no son justificables teniendo en cuenta la deuda que tienen los ayuntamientos, pero ¿Que dice la ley al respecto? ¿Cómo se entiende que ellos mismos decidan lo que cobran?

Los sueldos

Si consultamos la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LIBRL) descubriremos que nuestros alcaldes, concejales y cargos públicos locales en general se pueden poner cuatro tipos diferentes de sueldo, según el trabajo que desempeñen. A saber:

  • Dedicación exclusiva: Son dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, donde el ayuntamiento asume las cuotas empresariales. Su remuneración no es compatible con otras que provengan de la administración publica o de empresas u órganos que dependan de la misma.
  • Dedicación parcial: Son dados de alta en la Seguridad Social, el ayuntamiento asume las cuotas empresariales y son remunerados según el tiempo que dediquen a las funciones de su cargo público (presidencia, vicepresidencia, ostentar delegaciones...). El tiempo mínimo de dedicación, así como la remuneración pertinente, se decide en el pleno del ayuntamiento.
  • Indemnizaciones por asistencia a sesiones: Aquellos miembros del ayuntamiento que no tengan dedicación parcial o exclusiva, reciben indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de los órganos del ayuntamiento. Indemnizaciones que se fijan también en el pleno del ayuntamiento. No son consideradas remuneración con lo que no se tienen en cuenta para la cotización en la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones por gastos efectivamente producidos: Los miembros del ayuntamiento obtienen percepciones por los gastos producidos durante el ejercicio de sus funciones, independientemente de cual es su dedicación.
El tope inexistente

La ley establece que el límite de estas remuneraciones se puede fijar en el Congreso al aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este límite jamás se ha establecido, en su lugar se ha dado libertad a las administraciones locales para decidir cuales son las cantidades adecuadas a percibir ya sea en forma de remuneración o en forma de dieta.

Es decir, un alcalde o concejal puede ponerse el sueldo que quiera e incluso en vez de ponerse sueldo, puede escoger asignarse una dieta con lo que además de cobrar la cantidad deseada de dinero, este no se tiene en cuenta en el pago de la Seguridad Social.

Pongamos por caso que yo obtengo mayoría en las elecciones a un municipio cualquiera. A la hora de asignar las remuneraciones a los diferentes concejales o miembros del ayuntamiento, en el caso de que ya tengan un trabajo, en vez de asignarles un sueldo puedo asignarles una dieta altísima, que como ya he dicho no se tiene en cuenta en el pago de la seguridad Social y que sólo responde a mis intereses personales y no a una normativa que regule la cantidad según el tiempo, la dedicación, la función u otras variables. Sólo necesito tener la mayoría en el pleno de mi ayuntamiento para asignarme el sueldo que quiera y la forma en que quiero cobrarlo. Sin límite.

El porqué

Si hilamos un poco mas fino, lo que toca es preguntarse por qué no se fija en el Congreso un límite para estos sueldos o se establece una tabla de sueldos razonable, si tienen esta competencia y la opción de ejercerla.

Los mayores interesados en que este límite no se fije son los dos omnipresentes partidos de nuestro sistema "bipartidista". Los Ayuntamientos son un refugio para los miembros de estos partidos que, por decisión popular (elecciones), pierden su puesto de trabajo en otras administraciones. Y es en lo que estos cargos electos se han convertido para muchos ciudadanos con carnet de partido. Un puesto de trabajo en una administración pública, magníficamente remunerado (mejor que magistrados, fiscales y miembros del gobierno, en muchos casos) sin que hayan acreditado mérito, capacidad ni aporten valor alguno a la gestión de las entidades que van a solucionarles la vida en los siguientes cuatro años. Si en las siguientes elecciones se pierde el cargo... desembarco en otro Ayuntamiento, a malas, como asesor. Pero los cargos de confianza (asesores, personal eventual) son harina de otro costal.

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